jueves, 24 de febrero de 2011

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Derechos de los estudiantes:
Deberes de la universidad.
Por: Lenin Zuluaga. A 
Este documento recopila los artículos contenidos en la constitución política de Colombia, en la ley 30 de 1992 (de educación superior) y del reglamento estudiantil de la universidad Santiago de Cali, los cuales hacen referencia  a los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente que tenemos derecho a exigir, sin olvidar que todo derecho genera una obligación.
La historia de la “universidad”[1] está llena de luchas, derrotas y triunfos que han ido ganando derechos a favor de la “comunidad educativa”[2]  y a su vez logrando la transformación de las condiciones sociales de injusticia contra esta institución.
Desde el descubrimiento, la nueva tierra fue colonizada también por la universidad, pues en las embarcaciones que llegaron a estas tierras venían estudiantes que se cansaron de la monotonía en la península española y decidieron dedicarse a aventurar e investigar el nuevo continente. Fue así como la expedición botánica de Mutis abrió el camino del conocimiento natural de nuestro continente, como Nariño nos trasmitió los derechos del hombre- resultado de la revolución francesa-, como el estudiante Simón Bolívar preparo la “revolución”[3] y gano para estas tierras la independencia,[4] como tiempo más tarde se funda la universidad pública y comienza el pueblo a adquirir conocimientos universales que los independizaran de las cadenas de la ignorancia y preparan al colombiano para la mayoría de edad.
El pasado es bueno recordarlo y repasarlo, pues solo así descubrimos la dinámica y el origen de nuestras condiciones actuales, pero como el tema no es la historia regresemos a la universidad actual.  
 En las últimas décadas en Colombia, la universidad se ha visto perseguida y casi eliminada en su concepción publica, cuando no es la privatización de las universidades, son las fuerzas oscuras las que asesinan profesores y estudiantes que buscan – igual que en el pasado y con todo derecho – cambios en el sistema directivo – cambios en el sistema directivo, administrativo, pedagógico, metodológico o curricular de las universidades; quiere decir esto que en nuestro país se aleja de ser “Democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”[5]   
De este modo se observa como la realidad del país es totalmente diferente al planteamiento que nos da la constitución política, y que aunque ella nos reconoce como derechos fundamentales el hecho de que: “ todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”,[6]  vemos que en la universidad se persigue al que piensa distinto, como también existe discriminación por parte de algunos docentes hacia las mujeres, los hombres o personas de diferentes condiciones económicas o étnicas.
Se observa como profesores ridiculizan en las aulas de clases a estudiantes por vestir diferente, peinarse diferente o por su forma de ser olvidando estos que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”[7] y que además la constitución “garantiza la libertad de conciencia, que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”[8]; se garantiza el derecho a la honra.[9]  Pero aun así la universidad a través de algunos de sus funcionarios continúan violando nuestros derechos y todo porque no denunciamos- por falta de conocimiento – oportunamente estas violaciones, y cuando lo hacemos somos perseguidos y para que no los denunciemos fuera de la institución dicen que: “la ropa sucia se lava en casa”.
Continuamente se ven estudiantes en las oficinas de registro académico, secretaria académica y financiero buscando solución a problemas que la misma universidad en su desorganización ha creado. Estudiantes que no aparecen matriculados o que no les aparecen notas.
Por tal motivo se hacía necesario trasmitir esta información a los estudiantes interesados en conocer sus derechos, pues si no conocemos nuestros derechos, mucho menos vamos a exigirlos. 

¿QUIEN ES UN ESTUDIANTE?
Es estudiante de una institución de educación superior la persona que posee matricula vigente para un programa académico.[10]

¿A QUE TIENE DERECHO EL ESTUDIANTE EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR?
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.[11]  
Las instituciones de educación superior  deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos de inscripción, admisión y matricula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen diciplinario y demás aspectos académicos.[12]    
Son derechos de los estudiantes:
a)    Exigir un alto nivel académico.
b)    Obtener una evaluación justa y oportuna de su trabajo académico.
c)    Expresar libremente sus ideas utilizando un lenguaje decoroso.
d)    Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la universidad Santiago de Cali.
e)    Beneficiarse de manera plena y activa del proceso de estudio que ofrece la universidad Santiago de Cali.
f)     Ser oído en descargos en caso de faltas disciplinarias e interponer recursos de reposición ante el concejo que lo sanciono y en subsidio, recurso de apelación ante la instancia inmediatamente superior, en el efecto devolutivo.
g)    Hacer un adecuado uso de los servicios de bienestar y demás que la universidad Santiago de Cali pueda ofrecer.
h)   Asociarse, elegir y ser elegido a los organismos de cogobierno universitario, además de los establecidos por la constitución y la ley.[13]   
En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentaran practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
El estado divulgara la constitución.[14]    
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. [15]  
Las instituciones de educación superior tendrá la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas. [16]  
La libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.[17]   
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.[18]
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realicen en sociedad.[19]
Todas las personas tienen derecho acceder a los documentos públicos salvo los que establezca la ley.[20]
Las instituciones de educación superior garantizaran campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.[21]
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.[22] 
El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales administrativas.[23]
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho de una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.[24]
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.[25]

¿LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS PUEDEN ACCEDER A LA EDUCACIÓN SUPERIOR?
Con el fin de facilitar el ingreso a las instituciones de educación superior a las personas de escasos recursos económicos, la nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de becas ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución corresponderá al instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior, ICETEX, entidad, que determinan las modalidades de subsidio parcial o total del pago que por concepto de derechos pecuniarios, hagan efectivos las instituciones de educación superior.[26]     

¿CUALES SON LOS PAGOS PECUNIARIOS A QUE ESTAMOS OBLIGADOS LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD?
Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior son los siguientes:
a)    Derechos de inscripción;
b)    Derechos de matricula;
c)    Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios;
d)    Derecho de la realización de cursos especiales y de educación permanente;
e)    Derechos de grado;
f)     Derechos de expedición de certificados y constancias.[27]
¿COMO SE FINANCIA BIENESTAR UNIVERSITARIO?
Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar atendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico- afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
El concejo nacional de educación superior, CESU, determinara las políticas de bienestar universitario. Igualmente, creara un fondo de bienestar universitario con recursos de presupuesto nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes.
El fondo señalado anteriormente será administrado por el instituto colombiano para el fomento de la educación superior, ICFES.[28]      
Cada institución de educación superior destinara por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario.[29]
¿COMO PARTICIPAR ACTIVAMENTE LOS ESTUDIANTES EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR?
La comunidad educativa participara en la dirección de las instituciones educación.
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las profesiones pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.[30]  
“la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.[31] 
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podar establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.[32]
Se garantiza el derecho de libre asociación, para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.[33] 
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1.    Elegir y ser elegido.  
2.    Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3.    Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4.    Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la constitución y la ley.
5.    Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6.    Interponer acciones públicas en defensa de la constitución y la ley. 
7.    Acceder al desempeño de las funciones y cargos públicos…. [34]
¿CUALES SON LAS LIBERTADES DE LAS QUE GOZA LA EDUCACIÓN SUPERIOR?
Se garantiza la autonomía universitaria.[35]
Estas son las libertades que se le garantiza a la universidad:
a)    Darse y modificar sus estatutos;
b)    Designar sus autoridades académicas y administrativas;
c)    Crear, desarrollar sus programas, lo mismo que expedir los correspondientes certificados;
d)    Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
e)    Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos;
f)     Adoptar el régimen de alumnos y docentes;
g)    Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su mismo social.
Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y c), se requiere notificación al Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.[36]
Es propio de las instituciones de educación superior, la búsqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente ley. (Ley 30 de 1992)[37]  
El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.[38] 
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.[39]
Esta autonomía está restringida por el marco normativo de nuestra constitución política, y en caso de que esta se convierta en dictadura que emana de la democracia representativa, debe recordarse que primara el interés general sobre el particular; y de esta forma las mayorías representadas en los estudiantes, está en el derecho a exigir este precepto constitucional: la constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales.[40]  
¿QUIEN PUEDE EXIGIR SU DERECHO?
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.”[41]

¿COMO EXIGIR NUESTROS DERECHOS?
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a todas las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”[42]
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué a su nombre, la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.[43] 
          
¿ANTE QUIEN EXIGIMOS NUESTROS DERECHOS Y DENUNCIAMOS IRREGULARIDADESO ATROPELLOS?
Las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.[44] 
Corresponde al estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;…[45] 

Instancias en materia de Educación:

A nivel institucional:

1.    SECRETARIA ACADÉMICA
2.    DECANATURA O DIRECCIÓN DE PROGRAMA.
3.    PROCURADURÍA O DIRECCIÓN DE PROGRAMA.
4.    RECTORÍA.
5.    CONCEJO SUPERIOR.

  
                   A nivel estatal:

1.    CRES: Comité Regionales de Educación Superior.

2.    ICFES: Instituto colombiano para el fomento de la educación superior.

3.    CESU: Concejo Nacional de Educación Superior.

4.    SNI: Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.  

5.    MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

6.    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.   

En caso de violación  a los Derechos Humanos:

1.    PROCURADURÍA ACADÉMICA

2.    DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

3.    OFICINA DE LA ONU (SUR OCCIDENTE)

4.    FISCALIA.

Todas las instancias anteriores están en la obligación constitucional de proporcionarnos la información que solicitemos referente a cada uno de sus competencias. No solo son organismos de denuncia si no que también lo son de consulta.

Todos los estudiantes de la Santiago debemos unirnos en la exigencia de la transparencia en nuestra institución ; denunciar las irregularidades en su funcionamiento; construir comunidad educativa; luchar por nuestra universidad; estudiar por convicción para superar a quienes nos gobiernan, y actuar conforme a nuestros pensamientos y nuestras ideas buscando lo mejor para nosotros y los que nos rodean.

Espero que este informe teniendo en cuenta que no soy un experto en la materia de respuesta a las preguntas e inquietudes que los estudiantes nos hemos formulado al sentirnos indefensos frente a la maquinaria política de la universidad, la que en algunos casos a perseguido, atropellado y violado derechos fundamentales de los integrantes de su comunidad.  SEPTIEMBRE DE 2002.       











[1] Institución de enseñanza superior que comprende diferentes facultades, y que confiere los grados académicos correspondientes. Diccionario Castell. 1987.
[2] Los estudiantes que se han matriculado, los padres de familia o acudientes, los docentes vinculados laboralmente a  la institución, los directivos docentes y administradores escolares y los egresados organizados para participar.   
[3] Cambio importante. Diccionario Castell 1987.
[4] El estudiante de la mesa redonda. Germán Arciniegas.   
[5]  Articulo 1, constitución política de Colombia, 1991.
[6]  Articulo 13.  constitución  política de Colombia.
[7] Articulo 16.  constitución política de Colombia.
[8] Articulo 18. constitución política de Colombia.
[9] Articulo 21. constitución política de Colombia.
[10] Articulo 107. Ley 30 de 1992.
[11] Articulo 71. Constitución política de Colombia 
[12]  Articulo 109. Ley 30 de 1992.
[13] Articulo 3. Reglamento estudiantil, aprobado por el concejo superior mediante resolución 001 (23 de enero de 1991). Universidad Santiago de Cali.  
[14] Articulo 41. Constitución política de Colombia. 
[15] Articulo 68 constitución política de Colombia.
[16] Articulo 108. Ley 30 de 1992.
[17] Articulo 20. Constitución política de Colombia.
[18] Articulo 37. Constitución política de Colombia.
[19] Articulo 38. Constitución política de Colombia.
[20] Articulo 74. Constitución política de Colombia.
[21] Articulo 119. Constitución política de Colombia.
[22] Articulo 52. Constitución política de Colombia. 
[23] Articulo 29. Constitución política de Colombia.
[24] Articulo 68. Constitución política de Colombia.
[25] Articulo 79. Constitución política de Colombia.
[26] Articulo 111. Ley 30 de 1992.
[27] Articulo 122. Ley 30 de 1992.
[28] Articulo 117. Ley 30 de 1992.
[29] Articulo 118. Ley 30 de 1992.
[30] Articulo 26. Constitución política de Colombia.
[31] Articulo 37. Constitución política de Colombia.
[32] Articulo 37. Constitución política de Colombia.
[33] Articulo 38. Constitución política de Colombia.
[34] Articulo 40. Constitución política de Colombia.
[35] Articulo 69. Constitución política de Colombia.

[36] Articulo 29. Ley 30 de 1992.
[37] Articulo 30. Ley 30 de 1992.
[38] Articulo 27. Constitución política de Colombia.
[39] Articulo 71. Constitución política de Colombia.
[40] Articulo 4. Constitución política de Colombia.
[41] Articulo 87. Constitución política de Colombia.
[42] Articulo 23. Constitución política de Colombia.
[43] Articulo 86. Constitución política de Colombia.
[44] Articulo 2. Constitución política de Colombia.
[45] Articulo 67. Constitución política de Colombia.

1 comentario:

  1. Este documento lo escribi en el año de 2002 con el objetivo de hacer lo mas pedagógico posible la presentación de los derechos de los estudiantes Universitarios. Deseo sea una herramienta para la dignificación de todos los estudiantes Universitarios a quienes en ocasiones las instituciones tratan como una mercancia.

    ResponderEliminar